El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Fecha: 15-May-2013
y territorios indígena originario campesinos
En efecto, según manda el art. 269.I de la CPE indicando que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, donde se instituyen entidades territoriales descentralizadas y autónomas, entre ellas, las indígena originaria campesina, rompiendo así con el Estado Unitario centralizado, para establecer la distribución descentralizada del poder político en las llamadas entidades territoriales descentralizadas y autónomas, a través de la asignación de competencias, adoptando así un nuevo modelo de Estado compuesto que permita en mejor forma la edificación del nuevo Estado boliviano.
En esta perspectiva, el marco constitucional plantea cuatro tipos de autonomías: Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesina, construidos sobre la base de las reivindicaciones sociales de autodeterminación de los pueblos indígenas y de las demandas regionales de autonomías departamentales, que postularon la necesaria redistribución del poder político con base territorial; aspiraciones recogidas por el Constituyente que suponen un complejo proceso de construcción y articulación entre las diferentes autonomías, así como entre ellas y el nivel central o nacional.
- Partes: Alan Echart Sossa, Asambleísta Departamental Suplente de Tarija
- a)
- b)
- I.2. Precisión del objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y resuelta mediante la SCP 0552/2013 de 15 de mayo
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- autonomías”
- I.4. La Cláusula Autonómica en el Estado Plurinacional de Bolivia y la naturaleza jurídica de las regalías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.5. Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”
- en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE
- razonabilidad
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable, en ese marco,
- 1)
- 2)
- las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable