El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Fecha: 15-May-2013
2)
2) Además, se concluye que: “en nuestra Constitución Política del Estado en su Primera Parte, Título II están los derechos inherentes a las personas como miembros de la sociedad, mientras que el derecho a las regalías se encuentra en su Cuarta Parte, Título II “Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio”, Capítulo II “Recursos Naturales, y que los derechos constitucionales también comprenden aquellos que derivan de normas de organización así por ejemplo, en el caso analizado los que están referidas a YPFB como institución autárquica departamental y que con relación a los recursos hidrocarburíferos establecen normas de cómo deben ejecutarse y desarrollarse. En este caso la Constitución desarrolla de manera explícita que los departamentos que producen hidrocarburos percibirán una regalía del 11%, conforme lo señala en su art. 368 de la CPE, artículo que no podría leerse de manera aislada en sentido estrictamente literal, por cuanto para su comprensión conforme lo determina el art. 269 de la CPE, Bolivia se organiza territorialmente en nueve departamentos con una extensión delimitada cada uno. Siendo una competencia del nivel central “los hidrocarburos”, situación distinta acontece cuando la misma Constitución a propósito de la producción, distribución y comercialización sobre la participación de las empresas referidas en su art. 300.33 determina la competencia exclusiva de gobiernos departamentales Autónomos referente sobre competencias de diversas materias en su jurisdicción, por ejemplo el “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” o el “Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental” (sic) (resaltado propio).
- Partes: Alan Echart Sossa, Asambleísta Departamental Suplente de Tarija
- a)
- b)
- I.2. Precisión del objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y resuelta mediante la SCP 0552/2013 de 15 de mayo
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- autonomías”
- I.4. La Cláusula Autonómica en el Estado Plurinacional de Bolivia y la naturaleza jurídica de las regalías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.5. Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”
- en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE
- razonabilidad
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable, en ese marco,
- 1)
- 2)
- las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable