El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Fecha: 15-May-2013
el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
En el marco de lo señalado, la CPE en su art. 272, define que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (negrillas añadidas).
Asimismo, determina que las autonomías departamental, regional y municipal estarán conformadas por un Gobierno Autónomo constituido -para el caso de la Autonomía Departamental- por una Asamblea con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva es el Gobernador o Gobernadora (arts. 277 y 279 de la CPE). En tanto que para la autonomía municipal el Gobierno Autónomo está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (art. 283 de la CPE). Para el caso de la autonomía regional, su Gobierno estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo (art. 280.I de la CPE). En este caso, la autonomía regional no tiene capacidad legislativa, sino únicamente facultad reglamentaria. Respecto de la Autonomía Indígena Originaria campesina determina que ésta consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas (art. 289 de la CPE), autogobierno, que se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución y la Ley (art. 290.II de la CPE).
Consecuentemente, el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; cualidad a partir de la cual, a la luz del diseño constitucional imperante se generan para estos distintos niveles de organización territorial, las llamadas garantías institucionales, concepto que incorpora a las regalías y que en su alcance difiere sustancialmente de las garantías sustantivas y adjetivas, aspecto que será desarrollado de manera específica en el siguiente acápite.
- Partes: Alan Echart Sossa, Asambleísta Departamental Suplente de Tarija
- a)
- b)
- I.2. Precisión del objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y resuelta mediante la SCP 0552/2013 de 15 de mayo
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- autonomías”
- I.4. La Cláusula Autonómica en el Estado Plurinacional de Bolivia y la naturaleza jurídica de las regalías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.5. Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”
- en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE
- razonabilidad
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable, en ese marco,
- 1)
- 2)
- las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable