SCP 0559/2013 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0559/2013 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2013

Norma constitucional que amplía los derechos

El art. 121.II de la CPE, de forma específica establece: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la Ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”. Norma constitucional que amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuyo art. 11 modificado por la Ley 007, indica que “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”.