SCP 0559/2013 de 15 de mayo
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0559/2013 de 15 de mayo, se constata que, no existe un análisis adecuado de la problemática ni aplicación correcta del alcance de la jurisprudencia constitucional respecto a los efectos del abandono de la querella, abriéndose así de forma inadecuada y delicada, las puertas para que algunos procesos penales puedan extinguirse, dejando así a la víctima, en un estado de incertidumbre e injusticia por los efectos de la impunidad concretizada, ya que la persecución penal por una interpretación restrictiva sobre la figura en cuestión, quedará sin eficacia; pues conforme ha establecido la amplia jurisprudencia, para que proceda el abandono de la querella, debe existir una muestra incuestionable de tal abandono, o sea, debe ser interpretado en lo material y no en lo formal, lo que significa que debe encontrarse claramente establecida la negativa y pretensión del querellante en no continuar con la acción penal y no declarar el abandono cuando su voluntad dice otra cosa, situación que no fue valorada correctamente y que conllevó a la denegatoria de la tutela; además, se evidencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada -en el análisis del caso- que ingresa a dilucidar el fondo de la problemática y posteriormente como contradictoriamente, concluye que no puede ingresar a valorar la prueba porque no es una instancia adicional.
- Partes:
- SCP 0559/2013 de 15 de mayo
- la voluntad
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La declaración de abandono de querella debe obedecer a una muestra incuestionable de tal abandono y desinterés en seguir la acción penal
- Norma constitucional que amplía los derechos
- -arts. 180.I y 113.I CPE-
- “(…) no debe entenderse en un sentido puramente formal, en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente
- Consiguientemente, bajo la primicia de materializar la Constitución, el Estado debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material -si corresponde- claro está, dentro de un debido proceso, garantizando un acceso efectivo a la justicia que permita conocer bajo los principios que rige el sistema procesal penal, el resultado (Sentencia) de toda una investigación, razón por la cual, al momento de aplicar la norma sustantiva o adjetiva, la misma debe realizarse en el marco de una interpretación proteccionista y progresiva, más aun tratándose de normas que por su naturaleza, conllevan a poner fin el proceso como así resulta del alcance jurídico del art. 292 del CPP (Abandono de la querella)
- Fragmento 10
- Consiguientemente, la esencia de esta normativa constitucional, no es dejar, de hecho e ipso facto la impunidad de un presunto ilícito penal, desnaturalizando así la persecución penal en desmedro de los derechos de la víctima-querellante, por lo que resulta coherente materializar el derecho que goza en el marco estricto y aplicación del principio de razonabilidad; o sea, si el querellante no asiste a la audiencia de juicio, el Juez de oficio o a petición de parte, deberá dilucidar esta circunstancia otorgándole un plazo al querellante para que pueda justificar dicha incomparecencia, y de esta manera conozca la voluntad de la víctima, misma que refleje incuestionablemente su desinterés de proseguir con la acción penal; por eso mismo, vigente una nueva Constitución Plurinacional totalmente garantista, obliga a que el proceso penal y la interpretación que se haga en el desarrollo del mismo, se encuentre conforme a las nuevas perspectivas del sistema, por lo que:
- d) La declaratoria de abandono de la querella, debe dilucidarse en audiencia pública, garantizando, plasmando y dando fiel cumplimiento a los principios de inmediatez y oralidad.
- el Juzgador independientemente de la prueba que pueda presentarse, esencialmente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, claro está, dentro de un análisis razonable y proporcional
- III.2.3. Jurisprudencia aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto
- presumir
- principalmente
- al cual efectivamente asiste el querellante
- 13 de marzo de 2012
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales
- no tiene ni tuvo la mínima intención de abandonar la querella
