SCP 0559/2013 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0559/2013 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2013

principalmente

En este sentido y del análisis objetivo de la Resolución de la autoridad demandada, uno de los argumentos es la inasistencia del querellante a la audiencia programada y citada legalmente para el 6 de diciembre de 2011, sin embargo, no es razonable dicha posición porque la audiencia es suspendida también por la inasistencia de la defensa de la parte imputada (fs. 131); aspecto omitido por la autoridad demandada, pues la referida suspensión no es solo atribuible al querellante sino también a la procesada, por lo que escapa del principio de equilibrio y razonabilidad considerar únicamente la actuación del querellante y no así de la procesada por el simple hecho de que si el querellante asistía en la fecha programada, de igual manera la audiencia se hubiese suspendido, lo que no resulta coherente ser utilizado para castigar al querellante con la declaratoria de extinción de la acción penal; sin embargo, principalmente se debe considerar que el querellante mediante memorial de 12 de diciembre de 2011 justificó dicha inasistencia y por decreto de 13 del mismo mes y año, (en atención a lo expuesto en el referido memorial) el juez señaló nueva audiencia de juicio oral, por lo que dicha autoridad convalida y en todo caso, acepta las razones expuestas en el escrito presentado para el efecto; situación que no fue reclamada por la procesada.