principalmente
En este sentido y del análisis objetivo de la Resolución de la autoridad demandada, uno de los argumentos es la inasistencia del querellante a la audiencia programada y citada legalmente para el 6 de diciembre de 2011, sin embargo, no es razonable dicha posición porque la audiencia es suspendida también por la inasistencia de la defensa de la parte imputada (fs. 131); aspecto omitido por la autoridad demandada, pues la referida suspensión no es solo atribuible al querellante sino también a la procesada, por lo que escapa del principio de equilibrio y razonabilidad considerar únicamente la actuación del querellante y no así de la procesada por el simple hecho de que si el querellante asistía en la fecha programada, de igual manera la audiencia se hubiese suspendido, lo que no resulta coherente ser utilizado para castigar al querellante con la declaratoria de extinción de la acción penal; sin embargo, principalmente se debe considerar que el querellante mediante memorial de 12 de diciembre de 2011 justificó dicha inasistencia y por decreto de 13 del mismo mes y año, (en atención a lo expuesto en el referido memorial) el juez señaló nueva audiencia de juicio oral, por lo que dicha autoridad convalida y en todo caso, acepta las razones expuestas en el escrito presentado para el efecto; situación que no fue reclamada por la procesada.
- Partes:
- SCP 0559/2013 de 15 de mayo
- la voluntad
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La declaración de abandono de querella debe obedecer a una muestra incuestionable de tal abandono y desinterés en seguir la acción penal
- Norma constitucional que amplía los derechos
- -arts. 180.I y 113.I CPE-
- “(…) no debe entenderse en un sentido puramente formal, en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente
- Consiguientemente, bajo la primicia de materializar la Constitución, el Estado debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material -si corresponde- claro está, dentro de un debido proceso, garantizando un acceso efectivo a la justicia que permita conocer bajo los principios que rige el sistema procesal penal, el resultado (Sentencia) de toda una investigación, razón por la cual, al momento de aplicar la norma sustantiva o adjetiva, la misma debe realizarse en el marco de una interpretación proteccionista y progresiva, más aun tratándose de normas que por su naturaleza, conllevan a poner fin el proceso como así resulta del alcance jurídico del art. 292 del CPP (Abandono de la querella)
- Fragmento 10
- Consiguientemente, la esencia de esta normativa constitucional, no es dejar, de hecho e ipso facto la impunidad de un presunto ilícito penal, desnaturalizando así la persecución penal en desmedro de los derechos de la víctima-querellante, por lo que resulta coherente materializar el derecho que goza en el marco estricto y aplicación del principio de razonabilidad; o sea, si el querellante no asiste a la audiencia de juicio, el Juez de oficio o a petición de parte, deberá dilucidar esta circunstancia otorgándole un plazo al querellante para que pueda justificar dicha incomparecencia, y de esta manera conozca la voluntad de la víctima, misma que refleje incuestionablemente su desinterés de proseguir con la acción penal; por eso mismo, vigente una nueva Constitución Plurinacional totalmente garantista, obliga a que el proceso penal y la interpretación que se haga en el desarrollo del mismo, se encuentre conforme a las nuevas perspectivas del sistema, por lo que:
- d) La declaratoria de abandono de la querella, debe dilucidarse en audiencia pública, garantizando, plasmando y dando fiel cumplimiento a los principios de inmediatez y oralidad.
- el Juzgador independientemente de la prueba que pueda presentarse, esencialmente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, claro está, dentro de un análisis razonable y proporcional
- III.2.3. Jurisprudencia aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto
- presumir
- principalmente
- al cual efectivamente asiste el querellante
- 13 de marzo de 2012
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales
- no tiene ni tuvo la mínima intención de abandonar la querella
