SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 51 de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 53 a 55, por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: El accionante en la fenecida demanda de divorcio, interpuso de manera excluyente una doble petición que se contradice entre sí, ya que observa, rechaza e impugna la liquidación pero a su vez apela de la misma, de modo tal que la solicitud de apelación es atendida por la Jueza -ahora demandada- siendo corrida en traslado. Por lo que, el haber concedido la apelación en el efecto devolutivo, no le priva al juez a quo de cumplir la resolución dictada sin perjuicio de su interposición, razón por la cual, le correspondía librar el mandamiento de apremio, conforme lo establece el art. 436 del CF; por lo que, la autoridad demandada, no vulneró derecho alguno del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR