Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.2.
II.2. Cursa planilla de liquidación de pensiones elaborada por el Auxiliar del Juzgado Tercero de Partido de Familia, misma que arroja la suma de Bs74 200. Mediante Decreto de 28 de febrero de 2011, se emplazó al obligado, para que al tercer día de su legal notificación, cancele la suma que adeuda por asistencia familiar (fs.9 vta.). Siendo el mismo notificado con dicha planilla, el 24 de marzo de “2010” (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR