SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L

Fecha: 06-May-2013

III.2.

                La SCP 0857/2012 de 20 de agosto, mencionando a su vez la SC 0619/2005-R de 7 de junio, indicó que: “'…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' (se añadieron negrillas).En consecuencia, todos esos parámetros jurisprudenciales son los que establecieron ciertos requisitos o supuestos que el accionante debe necesariamente cumplir a efecto de ser objeto de análisis alguna lesión al debido proceso vía acción de libertad, pues en caso de no demostrar la concurrencia de ambos presupuestos, no podrá ser viable un estudio de fondo de la problemática planteada”.

         En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso'”.

         Asimismo la  SC 1016/2011-R de 22 de junio, estableció que:  “Ahora bien, solamente puede ingresarse al análisis de la problemática planteada mediante la acción de libertad, cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física además, de agotarse previamente los mecanismos intra-procesales para que la acción de libertad se active y; se prescindirá del segundo requisito, de no haberse agotado los medios legales, cuando el accionante estuvo en absoluto estado de indefensión y no tuvo la oportunidad de activar mecanismos intra-procesales”.