SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.
Los representantes manifiestan que la Jueza -ahora demandada-, dentro de la demanda de divorcio seguida contra el accionante, habiéndose elaborado planilla de liquidación de asistencia familiar y pese a haber sido observada, la autoridad demandada, no resolvió la objeción a la misma, más al contrario libró mandamiento de apremio y por el cual fue conducido al Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz.
Del análisis y revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se pudo establecer que por memorial de 6 de diciembre de 2010, el hijo del hoy accionante, solicitó liquidación de asistencia familiar y como consecuencia de ello, se elaboró planilla de liquidación de pensiones, conforme se establece en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, una vez notificado con dicha planilla, el accionante presentó memorial, por el cual, en primera instancia observó, impugnó y rechazó en la suma la liquidación realizada, asimismo, interpuso recurso de apelación contra el decreto que lo emplazaba a cancelar la suma adeudada, así se tiene de la Conclusión II.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.
También se tiene, que la Jueza demandada, mediante Auto de 15 de abril de 2011, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, recurso sobre el cual, el accionante no habría provisto los recaudos de ley, conforme se establece en las Conclusiones II.6 y II.8 del presente fallo, cuando dicha nota no correspondía, ya que, la Jueza ordenó se remita en apelación bajo dispensa de testimonio. Razón por la cual, la autoridad demandada, emitió el Decreto de 4 de junio del mismo año, por el que, se dispuso se libre el mandamiento de apremio contra el accionante.
En base a lo expuesto y lo señalado en el memorial de acción de libertad, se establece que los representantes pretenden que sea a través de la presente acción tutelar, se determine que la Jueza demandada, al no haber resuelto en primera instancia la observación a la planilla de asistencia familiar y más al contrario librar el mandamiento de apremio contra el obligado a prestar asistencia familiar, inobservó el procedimiento aplicable, acarreando con ello la detención del accionante, hecho que incide en la vulneración del derecho al debido proceso.
En función a lo expresado se tiene, que evidentemente la autoridad demandada, no se pronunció sobre la observación a la planilla de asistencia familiar efectuada por el ahora accionante, siendo éste un deber inexcusable de los jueces como directores del proceso, conforme refiere el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), previo a librar el mandamiento de apremio, razonamiento expresado en el Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incurriendo en una omisión arbitraria de ésta etapa o procedimiento.
Bajo los parámetros señalados, se establece que la omisión referida determinó la afectación del derecho al debido proceso, vinculado directamente a la libertad del accionante, que es tutelable a través de la acción de libertad, así se tiene entendido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, por constituir esa omisión un defecto procedimental arbitrario, siendo la causa directa de restricción de la libertad de Julio César Tórrez Dávila.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR