SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.3.
Ahora bien, se debe tomar en cuenta que las decisiones emitidas en el ámbito familiar, no sólo irradian a las partes en litigio, sino a toda una familia, misma que goza de protección constitucional y por lo tanto, se constituyen de interés general, en ese sentido dichas decisiones deberán ser de tal forma que el juez de familia no sólo tenga la obligación de aplicar de forma técnica-jurídica las leyes de la materia, sino personal y humana, por lo que, lo mínimo que se espera de éstas autoridades, es que se resguarde a la garantía del debido proceso en las causas sometidas a su conocimiento, eso sí, siempre en atención a que ninguna familia es igual, así como ningún problema familiar es idéntico, constituyéndose entonces que la labor del juez de familia, es de extremo delicada, pues de sus decisiones dependerá que el núcleo fundamental de la sociedad se vea consolidado o en su caso quebrantado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR