SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1
Es a partir de la muerte de Martha Elizabeth Soliz Vallejos, que el hijo de ambos, entonces menor, que se encontraba bajo la tutela de la madre, fue a vivir con el ahora accionante, quien solventó los gastos del menor hasta que éste egresó del colegio, toda vez, que a partir de su egreso por voluntad propia, decidió no continuar estudios universitarios ni técnicos, más al contrario, resolvió trabajar para solventar su nuevo estado civil de casado.
Refieren los representantes, que su sobrino -hijo del accionante- quien ya hace más de tres años sería mayor de edad e influenciado por malas amistades, decidió apersonarse ante el Juzgado de Partido de Familia, en el que se tramitó el divorcio antes mencionado y solicitó se le practique liquidación de asistencia familiar, solicitud que mereció la Resolución de 28 de febrero de 2011, del que resultó la suma de Bs74 200 (setenta y cuatro mil doscientos bolivianos), planilla con la que el accionante fue notificado, mismo que procedió a observarla y apelarla.
Indican, que la Jueza -ahora demandada-, sin resolver la observación realizada, mediante Auto de 15 de abril de 2011, concedió la apelación en efecto devolutivo; empero, faltando a la verdad, el Secretario del Juzgado, emitió informe en el cual se mencionó que la parte apelante no habría provisto los recaudos para la apelación, situación aprovechada por Luis Fernando Tórrez Soliz, quien solicitó se libre mandamiento de apremio, que fue concedido de forma ilegal por la juzgadora, sin sustanciar ni resolver la objeción de la liquidación de asistencia familiar. En mérito a dicho mandamiento, el accionante fue detenido el 16 de junio de 2011 y conducido al Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, lugar donde se encontraría recluido de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR