SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Angélica Paniagua Yepez, Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs.49 vta., indicó que: En el Juzgado a su cargo, se sustanció el proceso sobre divorcio absoluto sustentado por Martha Elizabeth Soliz Vallejos y Julio César Tórrez Dávila, mismo que concluyó con la Resolución de 15 de enero de 1991, declarándola probada, fijando una asistencia familiar de Bs300.- (trescientos bolivianos) mensuales, estando dicho fallo ejecutoriado. Respecto a la acción de libertad, indica que sólo cumplió con los arts. 22 y 436 del Código de Familia (CF). Señala también, que el accionante nunca solicitó suspensión de la asistencia familiar y por consiguiente ésta seguiría vigente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.
- REVOCAR