SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L

Fecha: 06-May-2013

1)

Los accionantes por la empresa que representan, se ratificaron in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El 11 de junio de 2010, la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” concluyó la relación laboral con Karen Marlene Turner Hamel      -ahora tercera interesada- por causa justificada dispuesta en la Ley General del Trabajo y el art. 16 de su Decreto Reglamentario, depositándose ese mismo día en su cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz, la totalidad de sus beneficios sociales, situación que se puso a conocimiento de las autoridades demandadas el mismo día, adjuntando la documentación pertinente; cinco días después, el 16 de ese mismo mes y año la tercera interesada habría pedido su reincorporación a su fuente laboral, no obstante que esa misma fecha cobró y dispuso de sus beneficios sociales, aspecto que se obraría con la certificación emitida por la misma entidad bancaria, a pesar de haber dispuesto ese dinero, aduciendo que la empresa hubiera depositado esos beneficios en forma abusiva, arbitraria y sin su consentimiento; 2) El 28 de junio de 2010, después de haber hecho uso de los beneficios sociales, la tercera interesada activó la vía administrativa laboral solicitando su reincorporación en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del DS 28699; por lo que el 6 de julio del citado año, “BG BOLIVIA CORPORATION” presentó incidente de inconstitucionalidad ante el Inspector del Trabajo porque la empresa tenía una evidente duda de la constitucionalidad de los Decretos Supremos, incidente que no fue tramitado por las autoridades demandadas; y, 3) El 27 del mismo mes y año, el inspector del trabajo recomendó inextensamente no tramitar el recurso de inconstitucionalidad y por consiguiente, la reincorporación de la tercera interesada, omitiendo valorar la prueba presentada por la empresa, informe que fue la base y sustento de la RA 070/2010, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo a.i., a lo que interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico, transcurso en que la tercera interesada activó la jurisdicción constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías concedió la tutela y dispuso que en el día se dé cumplimiento a la resolución administrativa.