SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de que “BG. Bolivia” advirtió que en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2010, Karen Marlene Turner Hamel, entonces Gerente de Recursos Humanos y Administración, incurrió en una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones y violaciones a políticas y procedimientos internos de esa empresa, el 11 de junio de 2010, se le comunicó la terminación de su relación laboral con la misma, efectuando un depósito por la totalidad de sus beneficios sociales en su cuenta ME 4010583963 del Banco Mercantil Santa Cruz, equivalente a Bs1 409 751,72.- (un millón cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y uno 72/00 bolivianos) beneficios que fueron cobrados y dispuestos por la indicada el 16 de ese mismo mes y año, oportunidad en la que traspasó esos fondos a una cuenta bancaria del exterior, clausurando dicha cuenta el 18 del citado mes y año; la mencionada empresa, recién pudo probar este hecho, a través de la certificación de 4 de noviembre de 2010, emitida por el referido banco; sin embargo, existen antecedentes que demuestran que antes de la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 070/2010 de 2 de agosto, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo a.i. Regional Santa Cruz, la empresa probó esta situación con otros documentos, los cuales no habrían sido valorados por el inspector y el jefe señalados.
Manifiestan que existirían documentos presentados por la empresa antes del pronunciamiento de la referida resolución administrativa, que probarían fehacientemente que el despido de Karen Marlene Turner Hamel, fue justificado y legal, prueba que del mismo modo fue omitida en su valoración; asimismo, el 6 de julio de 2010, se presentó incidente de inconstitucionalidad, solicitando al inspector del trabajo promueva dicho incidente ante una evidente duda de la constitucionalidad del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, incidente que no fue tramitado conforme manda la ley y presentado antes del pronunciamiento de la reiterada resolución administrativa de la Jefatura del Trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación'
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR