SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron como lesionados los derechos de la empresa que representan al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, para la emisión de la RA 070/2010, no valoró los documentos presentados con los que se habría demostrado la cancelación de los beneficios sociales a la tercera interesada, efectuada mediante un depósito en su cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, el mismo día de su conclusión laboral, los mismos que fueron cobrados y dispuestos por ésta; toda vez que, el 16 de ese mismo mes y año, fueron traspasados a una cuenta bancaria en el exterior; asimismo, no se valoraron los documentos presentados sobre el despido justificado y legal de la tercera interesada; por otro lado, no fue resuelto el incidente de inconstitucionalidad interpuesto, aspectos que fueron de conocimiento del Inspector y el Jefe Departamental mencionados, antes del pronunciamiento de la señalada Resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación'
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR