SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Fecha: 06-May-2013
a)
Solicita se disponga la nulidad: a) Del informe de 27 de julio de 2010, realizado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz; b) De la RA 070/2010 de 2 de agosto, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; c) La Resolución de 28 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; d) Del Auto de 7 de enero de 2011, emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, e) De la Resolución Jerárquica de del citado mes y año; y, f) Se determine la improcedencia de la reincorporación de la hoy tercera interesada a la empresa “BG BOLIVIA CORPORATIÓN”, por haber cobrado y dispuesto de los beneficios sociales antes de solicitar su reincorporación; asimismo, se disponga su devolución y la reparación civil correspondiente.
Karen Marlene Turner Hamel, tercera interesada, a través del memorial cursante de fs. 311 a 321 vta., así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La estructura argumentativa desarrollada omitiría e incumpliría las exigencias de admisibilidad de forma y contenido, establecidas en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, las causales de improcedencia se concentran en supuestos, en los que no es posible interponer ésta acción tutelar por existencia de causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso, son casos de inactivación del “recurso” que se adecuan a impedimentos expresados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La Resolución 070/2010 de 2 de agosto, fue notificada el 24 de ese mismo mes y año, a partir de la cual, se computaría el plazo de seis meses, porque éste no admite recurso ulterior, los representantes de la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, debieron presentar su acción de amparo constitucional máximo hasta el 24 de febrero de 2011, término en que hubiese vencido el plazo; y, c) No existiría en la demanda una relación de causalidad entre los hechos a los que hace referencia, que sirvieron de fundamento y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, tampoco existiría relación con el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación'
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR