SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L

Fecha: 06-May-2013

a)

Solicita se disponga la nulidad: a) Del informe de 27 de julio de 2010, realizado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz; b) De la RA 070/2010 de 2 de agosto, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; c) La Resolución de 28 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; d) Del Auto de 7 de enero de 2011, emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, e) De la Resolución Jerárquica de del citado mes y año; y, f) Se determine la improcedencia de la reincorporación de la hoy tercera interesada a la empresa “BG BOLIVIA CORPORATIÓN”, por haber cobrado y dispuesto de los beneficios sociales antes de solicitar su reincorporación; asimismo, se disponga su devolución y la reparación civil correspondiente.

Karen Marlene Turner Hamel, tercera interesada, a través del memorial cursante de fs. 311 a 321 vta., así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La estructura argumentativa desarrollada omitiría e incumpliría las exigencias de admisibilidad de forma y contenido, establecidas en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, las causales de improcedencia se concentran en supuestos, en los que no es posible interponer ésta acción tutelar por existencia de causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso, son casos de inactivación del “recurso” que se adecuan a impedimentos expresados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La Resolución 070/2010 de 2 de agosto, fue notificada el 24 de ese mismo mes y año, a partir de la cual, se computaría el plazo de seis meses, porque éste no admite recurso ulterior, los representantes de la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, debieron presentar su acción de amparo constitucional máximo hasta el 24 de febrero de 2011, término en que hubiese vencido el plazo; y, c) No existiría en la demanda una relación de causalidad entre los hechos a los que hace referencia, que sirvieron de fundamento y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, tampoco existiría relación con el petitorio.