SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L

Fecha: 06-May-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 097 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 365 a 367, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes incumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez, porque olvidaron demandar al Juez laboral y existe una apelación pendiente; y, 2) La acción de amparo constitucional está sujeta a tres pilares fundamentales: no puede entrar a la valoración de la prueba; la subsidiariedad; y, no debe existir otro recurso donde se pueda hacer valer sus derechos, existirían  actos donde las partes no usaron los recursos de apelación a la resolución de un juez, el mismo que podía ser modificado, como tampoco utilizaron el recurso jerárquico dentro de la vía laboral; por último, está pendiente el cumplimiento de la reincorporación, cualquier situación que tenga que ver con ese tema no sería competencia de ese Tribunal, debiéndose recurrir al que dispuso tal situación.