SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Fecha: 06-May-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 097 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 365 a 367, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes incumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez, porque olvidaron demandar al Juez laboral y existe una apelación pendiente; y, 2) La acción de amparo constitucional está sujeta a tres pilares fundamentales: no puede entrar a la valoración de la prueba; la subsidiariedad; y, no debe existir otro recurso donde se pueda hacer valer sus derechos, existirían actos donde las partes no usaron los recursos de apelación a la resolución de un juez, el mismo que podía ser modificado, como tampoco utilizaron el recurso jerárquico dentro de la vía laboral; por último, está pendiente el cumplimiento de la reincorporación, cualquier situación que tenga que ver con ese tema no sería competencia de ese Tribunal, debiéndose recurrir al que dispuso tal situación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación'
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR