SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L

Fecha: 06-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se constató que la tercera interesada fue contratada el 1 de marzo de 1999 por la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, para desempeñar las funciones de Gerente Administrativa; posteriormente, el 11 de junio de 2010, el Gerente General de la referida empresa, le comunicó la conclusión de su relación laboral, efectuando el mismo día su liquidación de beneficios sociales mediante depósito bancario realizado en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la misma que fue transferida a una cuenta del exterior por la beneficiaria, quién el 28 de ese mismo mes y año, solicitó al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la reincorporación a su puesto de trabajo; en virtud a lo cual, el 27 de julio del mismo año, el inspector de esa institución emitió informe recomendando lo solicitado; por lo que, la autoridad antes referida mediante RA 070/2010 de 2 de agosto, conminó a dicha empresa, a la reincorporación de la mencionada por haber determinado que fue despedida injustificadamente, disposición con la que se notificó a la referida empresa el 24 de ese mismo mes y año, contra la cual la empresa el 19 de noviembre de ese año, interpuso demanda de nulidad ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, en la que fue declarada probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por la tercera interesada, resolución que fue apelada por la empresa el 14 de enero de 2011.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló la normativa aplicable a los procesos de destitución y la conminatoria de reincorporación emitida por los Ministerios de Trabajo, determinando el procedimiento tanto para el trabajador como para el empleador, en el caso de éste último, señalando que a partir de su notificación únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial ante la judicatura laboral vía expedita e idónea para la impugnación de la conminatoria y la determinación del despido legal o ilegal, en el presente caso se advierte que la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” demandó la nulidad de la RA 070/2010 ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quién declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la tercera interesada y las autoridades de la Jefatura Departamental del Trabajo; por lo que, la empresa apeló tal decisión.

De lo precedentemente expuesto se advierte que se encuentra pendiente de resolución la apelación planteada, situación que activa el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; toda vez que, todavía no se pronunció la autoridad superior; es decir, si bien se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, pendiente de resolución, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.