SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se constató que la tercera interesada fue contratada el 1 de marzo de 1999 por la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, para desempeñar las funciones de Gerente Administrativa; posteriormente, el 11 de junio de 2010, el Gerente General de la referida empresa, le comunicó la conclusión de su relación laboral, efectuando el mismo día su liquidación de beneficios sociales mediante depósito bancario realizado en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la misma que fue transferida a una cuenta del exterior por la beneficiaria, quién el 28 de ese mismo mes y año, solicitó al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la reincorporación a su puesto de trabajo; en virtud a lo cual, el 27 de julio del mismo año, el inspector de esa institución emitió informe recomendando lo solicitado; por lo que, la autoridad antes referida mediante RA 070/2010 de 2 de agosto, conminó a dicha empresa, a la reincorporación de la mencionada por haber determinado que fue despedida injustificadamente, disposición con la que se notificó a la referida empresa el 24 de ese mismo mes y año, contra la cual la empresa el 19 de noviembre de ese año, interpuso demanda de nulidad ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, en la que fue declarada probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por la tercera interesada, resolución que fue apelada por la empresa el 14 de enero de 2011.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló la normativa aplicable a los procesos de destitución y la conminatoria de reincorporación emitida por los Ministerios de Trabajo, determinando el procedimiento tanto para el trabajador como para el empleador, en el caso de éste último, señalando que a partir de su notificación únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial ante la judicatura laboral vía expedita e idónea para la impugnación de la conminatoria y la determinación del despido legal o ilegal, en el presente caso se advierte que la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” demandó la nulidad de la RA 070/2010 ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quién declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la tercera interesada y las autoridades de la Jefatura Departamental del Trabajo; por lo que, la empresa apeló tal decisión.
De lo precedentemente expuesto se advierte que se encuentra pendiente de resolución la apelación planteada, situación que activa el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; toda vez que, todavía no se pronunció la autoridad superior; es decir, si bien se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, pendiente de resolución, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación'
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR