SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Fecha: 15-May-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 83/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 89 a 91, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el mandamiento de condena, debiendo remitirse antecedentes al Juez de Ejecución Penal a objeto de que corrija procedimiento; y, 2) Que la autoridad que emitió el mandamiento de condena sea quien emita el mandamiento de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 250 y ss. del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP. 1972) permitía el juzgamiento en rebeldía de los imputados cuando no eran encontrados para someterse al proceso, en el presente caso si bien se presentó un abogado para asumir su defensa; sin embargo, de ello y de la valoración del presente caso no se le dio la oportunidad de asumir defensa; ii) En cuanto al Auto Supremo 09 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso la agravación de la pena, de tres a cinco años, no se ingresó a valorar por ser facultad establecida por ley aminorar o aumentar la pena; y, iii) Con relación a la ejecución de sanciones, fue derogada conforme establece el art. 317 del CPP.1972, vinculante con el art. 428 de las normas generales de ejecución penal que establece la competencia del Juez de Ejecución Penal para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución penal, por lo que quien debió emitir el mandamiento de condena contra el ahora accionante, era dicha autoridad; consecuentemente, el Juez Tercero de Partido en lo Penal sin tener competencia libró el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR