SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Fecha: 15-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, si bien se le designó abogado defensor de oficio, señala que no tomó contacto con éste, por lo que fue juzgado en rebeldía -de acuerdo al Código Procesal Penal antiguo- sancionándolo a tres años de cárcel; no obstante, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, incrementó la pena de tres a cinco años de reclusión; posteriormente, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, Aníbal Miranda Balboa, expidió mandamiento de condena, motivo por el cual el 14 de julio de 2011, fue ejecutado el mencionado mandamiento. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR