Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Fecha: 15-May-2013
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, amplió su demanda indicando que en primera instancia fue declarado rebelde; posteriormente, autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de tres años, más el pago de daños y perjuicios; empero, el accionante no tuvo conocimiento de que estaba siendo juzgado puesto que el antiguo sistema procesal penal permitía el juzgamiento en rebeldía, a cuya consecuencia se lo juzgó sin haber sido oído; en cuanto a las citaciones y notificaciones, las mismas no habrían cumplido la finalidad de hacer conocer al procesado el inicio y actuados del proceso, limitándose a designar un abogado de oficio que no realizó defensa alguna a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR