SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra fue juzgado en rebeldía de acuerdo al Código de Procedimiento Penal antiguo, que establecía la posibilidad de proseguir la causa en esa condición, ejerciendo su defensa el abogado defensor de oficio, quien nunca habría tomado contacto directo con él, por lo que no pudo presentar pruebas de descargo.
Emitida la Sentencia, se lo declaró culpable, condenándolo a tres años de privación de libertad, en primera y segunda instancia; sin embargo, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, dispuso agravar la condena ampliándola a cinco años, bajo el fundamento de la existencia de victimas múltiples.
Asimismo, refiere que el mandamiento de condena expedido por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal en suplencia legal del Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, el cual se encuentra privado de libertad, fue utilizado de forma directa para proceder a su captura, no habiéndose remitido obrados al Juez de Ejecución Penal, quien debió garantizar que se respeten sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR