Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. Mediante Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el Auto de Vista recurrido y declaró a los imputados entre ellos a César Rolando Sanjinés Saucedo -ahora accionante- autores del delito de estafa, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de cinco años y multa de sesenta días, a razón de Bs100.- (cien bolivianos) (fs. 1 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR