SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L

Fecha: 15-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante, refiere que el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por el delito de estafa, en su rebeldía ­-de acuerdo al antiguo Código de Procedimiento Penal- dictó Sentencia condenatoria imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, ante la cual interpuso recurso de casación que mereció el Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, instancia que amplió la pena a cinco años de reclusión, ejecutando el mandamiento de condena por el mismo Juez que dictó la Sentencia.

De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante fue  procesado por el delito de estafa, habiendo sido declarado rebelde de acuerdo al art. 250 del CPP.1972, que establecía el juicio de contumacia, habiéndole designado un abogado defensor de oficio, quien no asumió defensa, concluyendo con la Sentencia condenatoria de 18 de diciembre de 2002, la que fue objeto de recurso de apelación y resuelto por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista 171/03 de 12 de septiembre de 2003, ante el cual se planteó recurso de casación que mereció el Auto Supremo 09 pronunciado por la Sala Penal Primera de la anterior Corte Suprema de Justicia, agravando la pena por el delito de estafa de tres a cinco años; finalmente, se advierte el mandamiento de condena librado por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal en suplencia legal de Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz.

Si bien los hechos mencionados se encuentran relacionados con el derecho a la libertad del accionante; empero, si pretende buscarse la tutela vía acción de defensa, es imprescindible que la acción planteada se encuentre dirigida contra la autoridad que presuntamente causó lesión a los derechos aducidos.

En el caso objeto de análisis, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz y la de los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, el primero, por emitir el mandamiento de condena y los segundos por incrementar la sanción impuesta; sin embargo, la acción fue dirigida contra Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, mismo que no emitió el mandamiento cuestionado ni agravó su pena; evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse en el fondo, respecto a la acción de libertad en revisión; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.