SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L

Fecha: 15-May-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2011 de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 2994 a 2996, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i)  A consecuencia de un hecho producido el 2008, se produjo una intervención policial en la que se encontraba el accionante, hecho que habría dado lugar a la apertura de un proceso administrativo por parte del Tribunal Disciplinario Departamental permanente de la Policía Boliviana, instancia que emitió la Resolución 146/2010, sancionándolo con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación; ii) La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica es un principio que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales; i¡¡) La acción de amparo constitucional no se constituye en instancia procesal adicional, por ello no puede equipararse a un recurso de apelación, pues no está prevista como una instancia procesal de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios; y, iv)  Las resoluciones objeto de la presente acción, se hallan debidamente fundamentadas y motivadas, aspectos que hacen inviable la otorgación de la tutela solicitada.