SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una intervención policial producida en 2008, en la zona del plan tres mil de Santa Cruz de la Sierra, en la que participó, mediante Auto de 17 de marzo de 2010, se inició en su contra un proceso administrativo, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en los arts. 6 INCISO “A” NUMERALES 3) y 8) INCISO “B” NUMERALES 16) y 20) INCISO “D” NUMERALES 2), 12) y 13) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional (RFDSPN); ante ello, conjuntamente otros procesados opuso excepción de prescripción además de diferentes incidentes por defectos absolutos o vicios de nulidad, por Auto motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, se declaró probada la cuestión previa de prescripción con relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 6 INCISO “A” NUMERALES 3 y 8  e INCISO “B” NUMERALES 16 y 20 del RFDSPN e improbada la excepción de prescripción presentada por los procesados con relación a las faltas disciplinarias establecidas en el INCISO “D” NUMERALES 2), 12) y 13) del mencionado Reglamento.

Otro de los procesados, Fidel Andrés Garnica, planteó acción de cumplimiento que fue declarada “procedente” mediante Resolución de 27 de agosto de 2010, ordenando al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía, remita en el término de veinticuatro horas los antecedentes para que el Tribunal Disciplinario Nacional de la Policía Boliviana resuelva los recursos de apelación planteados, empero con carácter anterior a la emisión del referido fallo y en conocimiento de ésta, el Tribunal Disciplinario ya había dictado la Resolución “de fondo” 146/2010 y dispuso conceder las apelaciones interpuestas contra el Auto motivado 010/10, es así que el Tribunal Disciplinario Nacional de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 916/2010 de 12 de octubre, que admitió que las supuestas faltas disciplinarias fueron cometidas el 2008, por lo que prescribieron; resolviendo confirmar el Auto motivado 010/10, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de origen a objeto de dar continuidad a los trámites de ejecución de la Resolución del Tribunal a quo; planteadas las apelaciones el Tribunal Disciplinario Nacional de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre por la que se declararon improbadas las apelaciones planteadas contra la Resolución 146/2010 de 18 de agosto. Finalmente, por memorándum 3330/2010 de 16 de diciembre, el entonces Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz le hizo conocer el memorándum 1348/2010 de 16 de diciembre remitido por el Director Nacional de Personal instruyendo hacerle conocer la Resolución Administrativa (RA) 1452/10 de 1 de diciembre que supuestamente se pronunció en cumplimiento de la Resolución 1115/2010.