SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L
Fecha: 15-May-2013
i)
Por su parte, el abogado del Comandante General de la Policía Boliviana, informó: i) Su representado, en el marco del art. 21 del RFDSPN; la Resolución del Tribunal Superior 1115/2010 que confirmó la Resolución 146/2010, emitió la RA 0142/2010; ii) El Comando General, no tiene atribución de notificar al personal con las Resoluciones emanadas del Tribunal Disciplinario Superior, en el caso no correspondía notificar con la Resolución 1115/2010; iii) Los arts. 102 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) concordantes con los arts. 84 y 85 del RFDSPN, disponen que las notificaciones serán efectuadas por el Oficial de Diligencias o autoridad comisionada por el Tribunal; iv) La acción planteada emerge de las inobservancias de la notificación con la Resolución 1115/2010, empero ésta fue notificada el 26 de noviembre de 2010, mediante cédula publicada en la Secretaría General del Tribunal Disciplinario Superior, por lo que no vulneró ningún derecho; v) El señalado Tribunal es la máxima instancia de carácter disciplinario, por ello conoce en grado de consulta o apelación los fallos emitidos por sus similares Departamentales; y, vi) Consta documentación que respalda que el accionante en todo momento gozó de las garantías y derechos que franquea la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR