SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013-L
Fecha: 15-May-2013
III.3.
El accionante refiere que como resultado de una intervención policial en 2008 en la que participó, fue objeto de proceso administrativo; ante ello, opuso excepción de prescripción además de diferentes incidentes por defectos absolutos, por Auto motivado 010/10 se declaró probada la cuestión previa de prescripción con relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 6 INCISO “A” NUMERALES 3) y 8) e INCISO “B” NUMERALES 16) y 20) del RFDSPN e improbada la excepción de prescripción presentada con relación a las faltas disciplinarias establecidas en el INCISO “D” NUMERALES 2), 12) y 13) del mencionado Reglamento.
Ante la formulación de la acción de cumplimiento presentada por otro de los procesados, mediante Resolución de 27 de agosto de 2010, se ordenó al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía, remita en el término de veinticuatro horas los antecedentes para que el Tribunal Disciplinario Superior resuelva los recursos de apelación planteados, no obstante, con carácter anterior a la emisión del referido fallo y en conocimiento de ésta el Tribunal Disciplinario ya había dictado la Resolución “de fondo” 146/2010 y dispuso conceder las apelaciones interpuestas contra el Auto motivado 010/10, es así que el Tribunal Disciplinario Superior emitió la Resolución 916/2010 que admitió que las supuestas faltas disciplinarias fueron cometidas el 2008, por lo que prescribieron; resolviendo confirmar el Auto motivado 010/10, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de origen; planteadas las apelaciones el Tribunal Disciplinario Superior, pronunció la Resolución 1115/2010, por la que se declararon improbadas las apelaciones planteadas contra la Resolución 146/2010.
En el caso objeto de análisis, del contenido de la demanda de amparo constitucional, se advierte que el accionante efectuó una relación de los hechos por demás amplia, confusa e imprecisa que generó confusión; puesto que, entremezcla los sucesos acaecidos, pues estando relatando sobre un actuado rememora otros y después de reiterar lo mencionado con anterioridad retoma el tema, generando confusión que no permite identificar de forma precisa el problema planteado y si bien alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, no existe una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, como consecuencia de la ambigüedad del texto.
Conforme lo relacionado, el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 33.4 y 5 del CPCo, porque si bien relató los hechos, lo hizo de manera incongruente y sin que exista relación de causalidad con los derechos invocados de lesionados, ya que no se cumple con el requisito de contenido referido a identificar los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados, por cuanto no es suficiente tan sólo mencionarlos, necesariamente debe existir una coherente correspondencia con los hechos y establecer cómo éstos han vulnerado cada uno de los derechos invocados de lesionados, aspecto que en el caso no fue cumplido.
Conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los requisitos de contenido son de imprescindible cumplimiento, y ante su inobservancia la presente acción deberá ser rechazada, y en caso de ser admitida, la tutela deberá ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR