SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Fecha: 16-May-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, provincia Santisteban del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 45 a 46., por la que denegó la tutela solicitada; no obstante, se ordenó el restablecimiento de las formalidades legales para el procedimiento de guarda, haciendo recuerdo a las autoridades que son sólo administrativas y de conciliación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto el relato que hace la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, no es menos cierto que ella debió haber recurrido ante la autoridad jurisdiccional competente, en este caso ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia como establece la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999; y, 2) Por otro lado, no se probó la ilegalidad, persecución o detención física del menor, objeto del procedimiento de guarda provisional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR