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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L

    Fecha: 16-May-2013

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    En audiencia, el abogado del accionante se ratificó en el contenido de la demanda de acción de libertad, y amplió indicando que al retirarlo al menor cuando estaba pasando clases, vulneraron su derecho a la educación, puesto que las autoridades administrativas que ordenaron su retiro, no son autoridades jurisdiccionales, por lo que se lesionó su derecho a la libertad, en el sentido de que él pueda elegir con quien quiere vivir.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
    • la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
    • Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
    • III.3.  Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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