SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Fecha: 16-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana Beatriz Mercado, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia refirió que su competencia se abrió a partir del 12 de julio de 2010, cuando Basilia Alvarado madre del menor, se hizo presente en oficinas de la Defensoría, indicando que al ser viuda y madre de cinco hijos, quería entregar a dos de ellos a su cuñado Waldo Miranda Ríos y su esposa Ana María Colque Cayoja, donde se llegó a elaborar un acta de entrega de los menores en calidad de guarda provisional; posteriormente, los indicados esposos se hicieron presentes en esa Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de denunciar que el niño estaba siendo maltratado por su tío -hoy representante-; puesto que, el padre de Waldo Miranda Rios le habría pedido que su nieto se vaya a vivir con él; empero, a su fallecimiento, se quedó con éste, quien no quiso entregar al referido niño, por lo que fue citado a la Defensoría y al no haberse hecho presente, la Trabajadora Social de dicha institución se apersonó a su casa, donde se localizó al niño, quien se encontraba completamente solo, bajo llave, con una chompa de mujer, descalzo y los pantalones rotos; es así que, velando el interés superior del menor, la trabajadora social y el abogado de la indicada Defensoría, lo sacaron de la escuela y lo llevaron a sus instalaciones a fin de realizar una entrevista psicológica; lugar al cual llegaron sus familiares y armaron un escándalo, llegando a agredir al niño como también a una de las funcionarias de esa institución, y con el fin de evitar consecuencias emocionales y en vista de que la hermanita mayor vivía con su tío Waldo y la esposa de éste último, se hizo entrega también de dicho menor, puesto que, es él quien tiene la guarda provisional.
El abogado de ambas demandadas, en audiencia manifestó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, actuó con la potestad establecida por la “Ley del Código Niño, Niña y Adolescente”, que faculta a tomar ciertas decisiones en base a los informes psicológicos y sociales, precautelando el interés superior del menor, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR