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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L

    Fecha: 16-May-2013

    II.3.

    II.3.    Gladys Prado Serna, Trabajadora Social, por informe de 21 de julio de 2011, concluyó que el padre del ahora accionante, falleció y la madre abandonó a su hijos poniéndoles en riesgo social, por lo que acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde hizo entrega de sus dos hijos a su cuñado Waldo Miranda Ríos y Ana María Colque Cayoja (fs. 12 a 13).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
    • la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
    • Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
    • III.3.  Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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