SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

El representante del accionante, refiere que el menor fue sacado de su escuela, el 16 de julio de 2011, aproximadamente a hrs. 16:00, por órdenes de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Directora de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, ahora demandadas.

De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se advierte que en el acta de entrega y guarda del menor, suscrita el 12 de julio de 2010, en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Basilia Alvarado Sandoval -madre del menor- hizo la entrega de dos de sus hijos a su cuñado Waldo Miranda Ríos y su esposa Ana María Colque Cayoja; de igual manera mediante acta de 21 de julio de 2011, el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, decidió entregar al menor bajo la responsabilidad de sus tíos, ya citados; sin embargo, dicho extremo no fue puesto a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia a objeto de la tramitación judicial de guarda de ambos menores; puesto que conforme la jurisprudencia citada precedentemente si bien de manera excepcional, sin la intervención judicial se puede determinar se adopten medidas en aras del interés superior del menor; no obstante, ese aspecto imprescindiblemente deberá ser comunicado a la autoridad jurisdiccional competente en el plazo de setenta y dos horas; conforme dispone el art. 187 del CNNA; lo que en el presente caso, no ocurrió; ya que desde el 21 de julio de 2011, que fue la última entrega del menor por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a favor de sus tíos, hasta el 25 del mismo mes y año, trascurrieron más de setenta y dos horas, durante las cuales no se comunicó ni remitió antecedente del caso a la instancia ordinaria.

De lo mencionado anteriormente y lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se concluye que, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es una instancia administrativa, que tiene por atribución velar por la protección y cumplimiento de los derechos del menor, desarrollando políticas de resguardo ante circunstancias de riesgo que amenacen el cumplimiento de dichos derechos; en el presente caso, si bien el personal de la defensoría hizo entrega del menor a su tío Waldo Miranda y esposa, presuntamente velando el interés superior del ahora accionante; sin embargo, no obró correctamente, puesto que debió remitir antecedentes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, que era la autoridad competente, para disponer la guarda del referido menor.

En ese sentido, si bien es evidente que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no obró de forma correcta al no poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional sobre la entrega del menor a favor de sus tíos paternos; no es menos cierto que la entrega la realizó, velando por el interés superior de dicho niño y la unión familiar, ya que la hermanita también fue entregada a los citados tíos -entrega de la cual tampoco se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional- es así que velando por el interés superior de los menores y tomando en cuenta el informe de la Trabajadora Social respecto a la situación de abandono en la que se encontraba el referido menor por parte del ahora representante y al no haber demostrado la privación de libertad del referido menor, corresponde a esta instancia constitucional en revisión denegar la tutela solicitada.

Sin embargo de ello, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá restablecer las formalidades legales para la tramitación del procedimiento de guarda de ambos menores; puesto que, la entrega de la hermana del menor también a favor de Waldo Miranda Ríos y su esposa, tampoco fue determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia; quien una vez tramitada la guarda de ambos menores y a momento de emitir criterio deberá tomar en cuenta la opinión de los dos niños.