SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.3.  Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional

Respecto a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, el art. 59.I de la CPE, señala que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral”; el parágrafo II establece que tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

Por su parte, el art. 60 de la Norma Suprema, establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

A su vez el art. 42 del Código precedentemente indicado, determina que: “La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal.

De lo referido anteriormente se concluye que la guarda es de carácter provisional, y fue establecida velando por el interés superior y la protección del menor, la misma que es otorgada mediante resolución judicial, pronunciada por el juez de familia o el juez de la niñez y adolescencia, dependiendo de la clase de guarda que se otorgue; sin embargo, puede ser modificada precautelando siempre el interés superior del niño.