SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Fecha: 16-May-2013
III.3. Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
Respecto a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, el art. 59.I de la CPE, señala que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral”; el parágrafo II establece que tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
Por su parte, el art. 60 de la Norma Suprema, establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
A su vez el art. 42 del Código precedentemente indicado, determina que: “La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal.
De lo referido anteriormente se concluye que la guarda es de carácter provisional, y fue establecida velando por el interés superior y la protección del menor, la misma que es otorgada mediante resolución judicial, pronunciada por el juez de familia o el juez de la niñez y adolescencia, dependiendo de la clase de guarda que se otorgue; sin embargo, puede ser modificada precautelando siempre el interés superior del niño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR