SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013-L
Fecha: 16-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser menor de edad, el ahora accionante, quedó bajo su custodia al quedar huérfano de padre y al ser abandonado por su madre, haciéndose cargo de su alimentación, vestimenta, vivienda y salud, velando por su integridad física, psicológica y emocional, en condiciones de libertad, respeto y dignidad; se encontraba estudiando en el Colegio Elvira Frías, cerca de su domicilio; sin embargo, el jueves 16 de julio de 2011 a hrs. 16:00 aproximadamente, la directora de dicho centro educativo le comunicó, que por órdenes de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Oficial Mayor de Desarrollo Humano -ahora demandadas-, se llevaron al niño con rumbo desconocido, es así que desde esa fecha se desconoce su paradero perjudicándole en sus estudios y atentando contra su libertad y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Derechos del niño, niña y adolescente y la guarda como medida provisional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR