SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Teme por la vida e integridad física de su esposo y accionante, toda vez que de forma ilegal y arbitraria, está siendo perseguido, sin previa citación legal; añadiendo que, aproximadamente el 11 de febrero del 2011, -por terceras personas- éste se enteró que se habría producido un operativo policial, dirigido por el fiscal Isabelino Gómez Cervero, al lugar donde vivían, es decir, en la zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborichi, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, a objeto de ejecutar un mandamiento de aprehensión contra su cónyuge; posteriormente, otro grupo de efectivos policiales enviados desde La Paz, lo buscaron en el mismo lugar, con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandamiento de aprehensión y al no encontrarlo, sabiendo que ya no vivía en el citado lugar, le hicieron aparecer como si tuviera paradero desconocido; sin considerar que en ningún momento se citó a Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, con comparendo alguno y en caso de que hubiera existido denuncia en su contra, debió seguirse el debido proceso en el cual pueda ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El juez de instrucción en lo penal como contralor de la investigación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR