SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L

Fecha: 20-May-2013

la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

Si bien por regla general la acción de libertad no es subsidiaria; sin embargo, en el presente caso hay una excepción tal como manifiesta la SC 2150/2010-R, jurisprudencia precedentemente citada cuando indica que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas(las negrillas son nuestras), motivo por el cual, no es pertinente ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, denegar la tutela solicitada.