Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.1.
II.1. Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, el 10 de febrero de 2011, emitió mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, a objeto de incautar y secuestrar bienes y demás evidencias relacionadas con el delito que se investiga, así como ejecutar el mandamiento de aprehensión contra el ahora representado de la accionante (fs. 3 y 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El juez de instrucción en lo penal como contralor de la investigación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR