SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 34 a 36 manifestó que: Se inició proceso penal por los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito contra Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, proceso que se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción Penal, puesto que su similar Cuarto, fue recusado por la parte accionante, esto con fines dilatorios; dicha investigación se encontraba a cargo de Aldo Ortiz Troche, Fiscal de la Unidad Anticorrupción de La Paz, quien no fue notificado con el presente “recurso”.
También señaló que la accionante -en reiteradas oportunidades- hizo uso de la acción de libertad, las mismas que fueron declaradas “improcedentes” en los Juzgados de Montero, Vallegrande y Santa Cruz de la Sierra; es así que sin haber previamente concurrido ante Juez contralor jurisdiccional, pretende sorprender a su autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El juez de instrucción en lo penal como contralor de la investigación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR