SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

La representante, refiere que el accionante no fue citado con ningún comparendo, habiéndose producido un operativo policial dirigido por el Fiscal Isabelino Gómez Cervero, en el lugar donde vivían, es decir, en la zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, con el objetivo de dar cumplimiento a un mandamiento de allanamiento y aprehensión presuntamente ilegales.

De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que contra el accionante se inició proceso penal dentro del cual, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió mandamiento de all0061namiento, para proceder con la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra, actuado que pretendió ejecutar el Fiscal ahora demandado, presuntamente sin haber notificado -con dicho proceso- al accionante, motivo por el cual se interpuso la presente acción, sin tomar en cuenta que la atribución del juez de instrucción en lo penal es de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; es así que la representante del accionante, si consideraba lesionando algún derecho de éste, debió acudir en primera instancia ante la referida autoridad -Juez de Instrucción en lo Penal-; no obstante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en consecuencia, la presente acción es subsidiaria por cuanto se tenía expedita la jurisdicción ordinaria en la cual existen mecanismos específicos de defensa, para hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados del accionante, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.