SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La representante, refiere que el accionante no fue citado con ningún comparendo, habiéndose producido un operativo policial dirigido por el Fiscal Isabelino Gómez Cervero, en el lugar donde vivían, es decir, en la zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, con el objetivo de dar cumplimiento a un mandamiento de allanamiento y aprehensión presuntamente ilegales.
De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que contra el accionante se inició proceso penal dentro del cual, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió mandamiento de all0061namiento, para proceder con la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra, actuado que pretendió ejecutar el Fiscal ahora demandado, presuntamente sin haber notificado -con dicho proceso- al accionante, motivo por el cual se interpuso la presente acción, sin tomar en cuenta que la atribución del juez de instrucción en lo penal es de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; es así que la representante del accionante, si consideraba lesionando algún derecho de éste, debió acudir en primera instancia ante la referida autoridad -Juez de Instrucción en lo Penal-; no obstante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en consecuencia, la presente acción es subsidiaria por cuanto se tenía expedita la jurisdicción ordinaria en la cual existen mecanismos específicos de defensa, para hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados del accionante, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El juez de instrucción en lo penal como contralor de la investigación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR