SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante, denunció como vulnerados los derechos del accionante a ser oído, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la libertad, por cuanto bajo la dirección del Fiscal ahora demandado, se produjo un allanamiento de morada en su anterior domicilio, ubicado en la zona de Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbé, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, con la finalidad de proceder a la aprehensión de Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, quien se encontraría en mal estado de salud, manifestando que los mandamientos de aprehensión y allanamiento, se emitieron ilegalmente, sin que éste hubiera sido citado o notificado dentro de una denuncia penal. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El juez de instrucción en lo penal como contralor de la investigación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR