SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L

Fecha: 20-May-2013

1)

Mediante sus abogados las autoridades demandadas, en audiencia manifestaron: 1) Que la accionante fue transferida como Responsable Médico de la Red de Servicios Municipal SAFCI Tomave en el centro de salud de Yura mediante memorándum 98/11 de 15 de junio de 2011, fecha en la que no se tenía conocimiento de su estado de gravidez; 2) El motivo de la transferencia fue producto del análisis de denuncias de comunidades de la red de salud de incumplimiento de funciones de la accionante, uso indebido de vehículo, malos tratos, resultado de  ampliados ordinarios y votos resolutivos desde el 2008, que dan a conocer estas irregularidades; 3) Dio lectura a la nota dirigida a Nelson Edwin Ticona Calderon por parte de las autoridades de los Cantones de Chulchucani, Huari Huari y Manquiri donde se hace entrega de denuncias, votos resolutivos, actas de cabildos y reuniones de comunidades indicando que según la reunión del “18 de julio”, se decidió desde el 2009 el cambio de la ahora accionante, quien incumplió sus actividades de médico desde su designación y dio mal trato a sus pacientes como habría ocurrido el “17 de julio” al alzar la voz en el centro de salud y no dejar hablar a ninguna autoridad, retirándose de la reunión que se quiso realizar junto a ella por lo que piden se respete el nombramiento del nuevo médico; 4) Asimismo la nota de la accionante de “29 de julio” dirigida al gerente de la red de salud denuncia y hace conocer amenazas contra su integridad física y solicita su cambio, indicando que Edwin Martin Cabrera Nogales de forma irregular y aparentemente ilegal fue designado como Jefe Médico del Centro de Salud Azángaro, cargo que ocupaba, por lo que presumía que fue removida sin que se haya considerado su estado de gravidez y que dicho funcionario se dio a la tarea de promover que los comunarios amenacen su integridad física y la de su bebe, temiendo de que pueda ser objeto de justicia comunitaria, responsabilizando a quienes dan información equivocada a los mismos, por lo que pidió su cambio con las mismas obligaciones, prerrogativas e ítem a su ciudad, motivos por los que ante las denuncias y con el fin de precautelar la integridad de la hoy accionante el SEDES de forma provisional dispuso que sea transferida al Centro de Salud de Yura del municipio de Tomave, por lo que no se vulneró sus garantías constitucionales, es más la accionante debió presentar oportunamente sus documentos en atención al DS 0012; y, 5) Al no haber agotado los medios legales, judiciales y administrativos que la ley le otorga solicitan se declare improcedente la presente acción.