SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L

Fecha: 20-May-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la demanda, y la amplió manifestando que: a) Trabajaba como Médico responsable de la Red de Servicios Municipales SAFCI de Azángaro Red Rural Potosí desde el 17 de noviembre de 2008, sin que exista reclamo y casualmente el 15 de junio de 2011, los demandados deciden su transferencia sin causal justificada; b) Adjunta la Resolución Administrativa (RA) 110/2008 que establece la aprobación del reglamento interno del personal del SEDES Potosí, que no contempla las supuestas faltas que hubiera cometido que motiven su transferencia; c) La transferencia fue el 1 de agosto de 2011 a horas 11:30, después de cuarenta y siete días, desde el 15 de junio de 2011; d) Según el “art. 31 de la ley de Servicio de administración de personal”, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no se le consultó si deseaba ser transferida, bajo el argumento que los comunarios desde el 2008, solicitaron su cambio. Sin embargo le llama la atención que no se refieran al cite “CRSSUP-006/2011” de 12 de enero, que da fin a las denuncias e irregularidades al contrario y se indica que estaría siendo perjudicada por algún interés; e) Los demandados aseveran que nunca se les hizo conocer su estado de embarazo, afirmación falsa debido a su situación delicada, y su solicitud de permisos pertinentes según la normativa interna desde el 18 de julio de 2011; f) El Policlínico “10 de noviembre” extendió el certificado médico en el que se indica que su estado de gestación de dos meses y medio era de alto riesgo y no podía trasladarse de un lugar a otro en movilidad, nota que fue enviada a Nelson Edwin Ticona Calderon Director Técnico del SEDES el 21 de julio, sin que hasta ése entonces se tenga conocimiento de su transferencia; g) Difícilmente obtuvo el cite “CRSSCUP-114/2011 en el que Manfred Mamani, Coordinador del Servicio de la Red de Servicios Urbanos Potosí, Judith Churata Villegas “asiente” administrativo de “SRSUP” y Jose Párraga Amezaga Responsable de Derechos Humanos manifiestan que hasta ésa fecha no procedieron a la entrega del memorándum de transferencia, pese a tener conocimiento del estado de embarazo; sin embargo, el 1 de agosto es notificada haciéndole firmar el acta de recepción y posesión ordenándole su transferencia a Yura que estaría ubicada al otro extremo del departamento, a diferencia de Azángaro un lugar ubicado a 15 a 20 minutos de la ciudad, siendo en consecuencia complicado que la accionante se traslade por su estado de gravidez; y, h) Hechos que no son revertidos por los demandados pese a que por requerimiento de 27 de julio de 2011 expedido por el Ministerio Público se anunció la presentación de acción de amparo constitucional, vulnerando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales, en concreto a la vida puesto que se esta hablando también del ser vivo en gestación y en riesgo, por lo que se debe tener presente el segundo párrafo de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988.