SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L
Fecha: 20-May-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 10 de agosto, cursante de fs. 113 a 115 vta., concedió la tutela solicitada con relación al derecho a la vida, salud, al trabajo y estabilidad laboral y la preeminencia de los derechos del niño o niña como interés superior, disponiendo: i) La inmediata restitución de la accionante a su fuente laboral en el centro de salud Azángaro; y, ii) Dejar sin efecto el memorándum 98/11 de transferencia a la localidad de Yura de 15 de junio de 2011, con costas, daños y perjuicios en ejecución de fallos; con los siguientes fundamentos: a) En la parte pertinente de los arts. 48, 49 y 60 de la CPE, prescriben el derecho de toda persona al trabajo digno sin discriminación que le otorgue para si y su familia, a una fuente laboral estable, las normas de carácter laboral y social son obligatorias, se garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta el año de nacido del hijo, se prohíbe el despido injustificado, además de precautelar el interés superior del niño o niña; b) En forma análoga el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado y modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, establecen el procedimiento en función al principio de inmediatez que garantice la inamovilidad laboral de los progenitores por el periodo indicado, determinando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social previa verificación de los requisitos de inamovilidad disponga la reincorporación del progenitor; c) En el presente caso la accionante se encuentra con un embarazo de alto riesgo según el certificado médico y pruebas presentadas; sin embargo, fue transferida, hecho plenamente conocido por los hoy demandados; d) No se llegó a establecer cuales fueron las causas para su transferencia; e) Respecto al desconocimiento del estado de gravidez y demás denuncias carecen de relevancia porque de acuerdo a lo señalado se estableció el traslado injustificado y que debió iniciarse el respectivo proceso administrativo sobre las denuncias e irregularidades expuestas; f) Los derechos a la vida, salud, al trabajo relacionados con la protección a la maternidad se encuentran protegidos por los arts. 15.I y 18.I de la CPE, más aún al tratarse de una mujer embarazada y el neonato de acuerdo al art. 45.V de la CPE; g) Los arts. 1 y 2 de la Ley 975 establecen la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta el año de nacido el hijo sin que se afecte su nivel salarial ni ubicación, al igual que las “SSCC 0530/2010, 2739/2010 y 505/2010”, art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; h) Se ha constatado el traslado injustificado de la accionante, en consecuencia la vulneración a su inamovilidad laboral por su estado de embarazo, siendo de tutela inmediata y prioritaria el derecho a la vida, salud, trabajo; e, i) Se aclara que únicamente la tutela que se otorga es en relación a la maternidad y con referencia a las posibles faltas que se hubieren cometido debieron ser tratadas por la vía administrativa en el ámbito de la responsabilidad por la función pública y la respectiva normativa disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho a la niñez
- 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales
- el «vivir bien» no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, la salud
- III.2.4. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5.
- III.5.1. De la protección a la madre gestante que presta servicios de forma eventual
- CONFIRMAR