SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.2.4.    Del derecho al trabajo

Finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “'(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)' '(...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)'” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).