SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.5.
En el presente caso la accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la vida, niñez, al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que se encontraba como Responsable Médico en el Centro Azángaro Red Rural Potosí, siendo transferida como Responsable Médico de la Red de Servicios de Salud Municipal, SAFCI Tomave en el centro de Salud Yura mediante el memorándum 98/11 de 15 de junio de 2011, ejecutado recién en 1 de agosto de 2011, sin tener presente que se encuentra en estado de embarazo y que éste es de alto riesgo, transferencia que según las autoridades demandadas sería producto de denuncias realizadas por comunarios de Azángaro donde prestaba anteriormente su trabajo, que según la accionante habrían sido manipulados por el nuevo profesional que se encuentra actualmente ocupando su cargo en dicha localidad, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho a la niñez
- 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales
- el «vivir bien» no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, la salud
- III.2.4. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5.
- III.5.1. De la protección a la madre gestante que presta servicios de forma eventual
- CONFIRMAR