SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L

Fecha: 23-May-2013

a)

A los efectos de cumplir con la detención domiciliaria se dispuso la notificación al Comando Departamental de la Policía de Oruro, después de diez meses recién se notificó el 2 de diciembre de 2010, ante la imposibilidad de cumplir con dicha determinación solicitó la modificación de la medida cautelar la que fue resuelta mediante Auto de 19/2011 de 1 de febrero, disponiéndose la detención domiciliaria con vigilancia policial periódica; es decir, los fines de semana por parte de un funcionario policial que deberá designar el Comandante Departamental de la Policía de Oruro, ordenándose la notificación a la entidad policial, a objeto de que designe al policía o funcionario que debe efectuar dicha vigilancia. Ciertamente se cumplieron absolutamente todas las medidas cautelares dispuestas entre las que resultan relevantes: a) Se notificó al Comando Departamental de Policía para concretar la vigilancia periódica toda vez que se acreditaron y admitieron por las autoridades el domicilio en el que dicha medida sería cumplida; b) Se procedió al arraigo de Zacarías Felipe Mamani; y, c) Se acreditaron los dos fiadores en las condiciones que exigieron los miembros del Tribunal, habiéndose exigido inclusive certificados domiciliarios de alguno de los fiadores, además de patrimonialidad para determinar su condición de fiabilidad. Estas medidas fueron cumplidas por lo que mediante memorial solicitó, en previsión del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expida mandamiento de libertad, esta solicitud mereció la providencia de las autoridades por la que establecen que a los efectos de la detención domiciliaria debería acreditarse “… debidamente de forma fehaciente, vale decir que funcionario policial estará designado por el Comando Departamental de la Policía de Oruro…” (sic) declarando no ha lugar  al mandamiento de libertad. Contra la que se interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto 99/2011 de 25 de agosto, declarando improcedente el recurso de reposición con los siguientes argumentos: 1) La providencia de 23 de agosto de 2011, se habría pronunciado en cumplimiento del Auto 19/2011 de 1 de febrero, en la que se dispuso la detención domiciliaria que debe cumplirse bajo vigilancia policial periódica, todos los fines de semana por un funcionario policial designado por el Comando Departamental de la Policía de Oruro, por lo que se ordenó la notificación; y, 2) El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, está reatada a la observación de ciertos requisitos, en este caso el cumplimiento de la detención domiciliaria bajo vigilancia policial periódica, entre tanto no se cumpla esa acreditación, definitivamente no es posible librar mandamiento de libertad, por cuanto no está acreditado uno de los requisitos, como es el funcionario policial exigido en la Resolución 19/2011 de 1 de febrero.