SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Fecha: 23-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Agustín Flores Calle y Willy Calle Mamani, Presidente y Juez Técnico respectivamente, ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, presentaron su informe escrito que cursa a fs. 17, manifestando que, se pronunció la Resolucion 19/2011 de 1 de febrero, en la que se dispuso la detención domiciliaria con vigilancia policial periódica; asimismo, se determinó que el Comando Departamental de la Policía de Oruro, designe a un funcionario policial para cumplir esta labor, la que no fue motivo de impugnación, menos se solicitó explicación y complementación.
Pretender que la designación del funcionario policial sea realizada después de que el acusado recobre su libertad no resulta eficaz a los fines de que esta medida sea cumplida, puesto que cuando deba cumplir la detención en el domicilio, será el funcionario policial quien emita los informes periódicos ante el órgano jurisdiccional del cumplimiento de la medida.
En la Resolucion “92/2001 de 12 de agosto de 2011” (sic), se advirtió al acusado que aún debe cumplir con el inc. 1) de la Resolución 34/2011; es decir, con la acreditación del funcionario policial, el acusado conoce que aún debe cumplir con el trámite administrativo ante la policía para que esa institución designe y haga conocer al órgano jurisdiccional qué funcionario cumplirá con esta labor, en medidas cautelares de orden personal la carga de la prueba incumbe al acusado; por lo señalado, no se advierte ningún encarcelamiento indefinido; en mérito al informe impetraron denegar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivización de la medida cautelar de detención domiciliaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR