SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante Auto 19/2011 de 1 de febrero, declaró procedente, en parte la solicitud de modificación del inciso 1) de la Resolución 34/2010 de 22 de febrero, que declaró procedente la cesación de la detención preventiva, disponiendo la detención domiciliaria a cumplirse bajo vigilancia policial periódica de todos los fines de semana por parte de un funcionario policial que deberá designar el Comando Departamental de la Policía de Oruro, a cuyo efecto se notificó a la entidad, empero al no haberse acreditado el personal policial no se expidió el mandamiento de libertad. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivización de la medida cautelar de detención domiciliaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR